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Resumen del Pleno extraordinario del 20 de diciembre

Resumen del pleno municipal extraordinario celebrado el 20 de diciembre de 2021, con un único punto en el orden del día:

“Aprobación, si procede, de la sustitución de cooperativista solicitada por la Cooperativa “Las Pasaderas”, con respecto a la parcela sita en la Calle de los Gabarreros, nº 12, y autorización de cesión del contrato formalizado por este Ayuntamiento y la citada Cooperativa, a nombre del nuevo cooperativista, conforme acuerdo de Pleno de 12/02/2015”

Relatamos a continuación las intervenciones de nuestro concejal:

Lo que hoy traemos a este pleno extraordinario es si el ayuntamiento hace cumplir el contrato que firmó con la cooperativa allá por el año 2003, o continúa haciendo dejación de funciones y permite la cesión de una parcela a otra persona, que es lo que se propone hacer.

Entendemos que dicho contrato debe cumplirse y aplicarse, porque se han incumplido varios puntos del mismo, lo que permite al ayuntamiento ejercer sus derechos y resolver dicho contrato, según el pliego de adjudicación en su punto décimo. Entre otros: “Cuando el promotor no solicite la licencia de obras, cuando no iniciara las obras en los plazos establecidos… EL CONTRATO QUEDARÁ RESUELTO.”

La propia propuesta de alcaldía reconoce que no se han cumplido algunos puntos del pliego de adjudicación:

Fecha 24 de febrero de 2003, por resolución 25/2003 se concedió licencia de obras a la representación de la sociedad cooperativa las Pasaderas para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares, y habiendo trascurrido el plazo para la finalización de las mismas se da un plazo de 6 meses para que se finalicen, ya que en caso contrario se procederá a dar cumplimiento a la cláusula décima del pliego regulador de la enajenación, con imposición de penalidades por incumplimiento. AÑO 2003

La cláusula cuarta, punto 2, sobre B,2,a) del Pliego regulador del concurso para la enajenación, según el cual se indica que en la oferta se deberá presentar la relación nominal de adjudicatarios especificando la parcela por la que optan y regulación de los sustitutos de los beneficiarios titulares que se proponen y de los supuestos y normas de sustitución. Con fecha 8 de junio de 2020, se requirió de la Sociedad Cooperativa Las Pasaderas la presentación de dicha documentación, así como que determinara a quién de los dos solicitantes correspondería autorizar la sustitución como cooperativista. (BIEN) Pero que la cláusula punto 2 sobre B1 del pliego dice que no deben sobrepasar los ocho meses desde la resolución de enajenación de las parcelas hasta el inicio de la construcción que se proyecte y su licencia de obras.

¿Sólo cumplimos los puntos que nos vienen bien o hay que cumplir todos?

También indica la resolución que: Deberá darse cumplimiento a la cláusula 8.2 del Pliego regulador de la enajenación aprobado por acuerdo de pleno de fecha 30 de mayo de 2002. Sin embargo, Ese mismo punto, en el 8-2ª también dice en su último párrafo que las viviendas promovidas en las parcelas adjudicadas se destinarán a residencia habitual y permanente del adjudicatario y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de un plazo de un mes desde la obtención de la licencia de primera ocupación.

Al no haber informe jurídico completo no sabemos qué pasó con la adjudicación anterior, porque hay un registro retractado a otro anterior explicando que el adjudicatario se puso por error y así saber si se le llegó a adjuntar ¿era un error? ¿No lo era? ¿Se le adjudicó? ¿Si no se le adjudicó porqué renuncia?

En sesión ordinaria de 12 de febrero de 2015, se autorizó la cesión a los cooperativistas del Contrato formalizado por el Ayuntamiento y la Cooperativa “Las Pasaderas” el 22 de octubre de 2003, de compraventa de 4 parcelas (nº 22, 23, 24, y 25) del Lote 2 del módulo 1º que forman parte del PMS, situadas en la Unidad de Actuación nº 3 de La Pradera de Navalhorno, entre los concesionarios del citado contrato de compraventa, subrogándose todos ellos en los derechos y obligaciones que correspondían a la Cooperativa cedente en el contrato de referencia.

Sobre este punto volveré en el segundo turno pero, según lo decidido, se les ha subrogado en los derechos, por lo cual, aunque no exista cooperativa (teóricamente) sí están subrogados sus derechos y obligaciones de la misma manera, por lo que creemos conveniente que el ayuntamiento ejerza sus derechos de tanteo y retracto por incumplimiento, según lo dispuesto en la parte dispositiva cuarta, letra F puntos A y B del contrato de administrativo de compraventa de estas parcelas, pues lo que empezó siendo como una cooperativa para dar respuesta a la situación de demanda de residencia habitual y permanente de los adjudicatarios, hemos visto que no se ha realizado en 18 años, nada menos.

Por ello demandamos que el ayuntamiento ejerza sus derechos, no mire para otro lado y realmente gestione y supervise que el suelo municipal sea destinado para dar respuesta a las necesidades de vivienda social.

Vamos a preguntarnos o explicar por qué estamos hoy aquí, en un pleno extraordinario.

Este punto estaba previsto para el último pleno municipal que celebramos en noviembre, sin embargo, los grupos municipales decidimos en comisión informativa solicitar un informe jurídico que explicase qué alternativas legales tenía el ayuntamiento sobre las parcelas que no han cumplido con el contrato, como explicamos en la anterior intervención.

La respuesta ha sido añadir en el documento del Expediente un punto en el que se indica que el ayuntamiento puede resolver el contrato por incumplimiento y que, en caso de enajenación, el ayuntamiento tiene derecho de tanteo, que es lo que reclamamos ahora.

Pero es que no era eso lo que demandábamos, lo que solicitábamos era un informe jurídico, con legislación, jurisprudencia, conclusiones, etc., no un añadido al informe que había. Para esto no habíamos aplazado el punto y lo habíamos debatido en el pleno ordinario.

En aquella comisión preguntamos si había previsión de realizar un pleno extraordinario en diciembre, porque no consideraba oportuno realizar uno con tan solo un punto en el orden del día. Contestaron que sí, que además de esta parcela había otra que adecuar a la ley de cooperativas, que siempre había asuntos que cerrar antes de final de año, que las administraciones públicas seguro que proponen algo a lo que habría que adherirse a tiempo, que si el asunto de las plusvalías, e incluso se deslizó la posibilidad de incluir la propuesta de presupuestos; sin embargo, nada de eso hay hoy y aquí estamos, resolviendo algo que se podía haber hecho en el anterior pleno.

Nos dirán que es necesario hacerlo en esta fecha porque la ley modificada de cooperativas de Castilla y León entra en vigor el 1 de enero de 2022, algo que no es cierto, porque la ley modificada de cooperativas de Castilla y León lleva en vigor desde julio del 2018, permitiendo un plazo de dos años para que las cooperativas se adaptasen a la nueva norma. Por motivo de la pandemia y el estado de alarma, se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de este año, es decir, las cooperativas y cooperativistas han tenido tres años y medio para ajustarse a la nueva ley. Por tanto, dejar todo para última hora no parece una buena idea.

Por cierto, si recuerdan, en el último pleno les recordamos que no habían respondido a nuestra petición de conocer quién realiza un seguimiento de las licencias de obras y las normas urbanísticas, si se realizan informes y qué se hace con ellos. Bien, éste es un buen ejemplo de lo que preguntaba, no se han incluido los informes de urbanismo sobre las licencias concedidas ni sobre el cumplimiento del contrato de estas parcelas, algo que consideramos fundamental.

Retomo el pleno del 2015, como había anunciado con anterioridad. En aquel pleno lo que se votó era que la cooperativa dejase de existir como tal y convertir a los cooperativistas en propietarios, enajenando las parcelas de la cooperativa a los cooperativistas, eximiéndose el ayuntamiento del derecho de tanteo y retracto que desde IU demandamos ahora. Todo esto entendiendo que el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de cesión del contrato este formalizada. En caso contrario los derechos y obligaciones corresponden a la Cooperativa y no sería posible esta operación.

Voy a recordar nuestra intervención en aquel pleno, porque lo creo conveniente y además era yo el concejal de IU en aquel pleno. Dije lo siguiente:

“El problema que vemos en el informe, que han pagado los propietarios, es que más o menos viene a decir que es mejor ser promotor que ser cooperativista; lo que abre, a nuestro entender, una peligrosa vía en el futuro para que posibles cooperativistas, o bien hagan cooperativas y luego traten de llegar a acuerdos con informes jurídicos para dejar de ser cooperativistas y ser promotores, o bien que otros cooperativistas, que hayan tenido numerosos problemas para obtener financiación, se puedan ver de alguna manera perjudicados en comparación con estos vecinos, que aunque tienen todo nuestro apoyo, entendemos que el informe en el que se basa el Ayuntamiento para dar cabida a esta promoción puede abrir un peligroso precedente”

Sin embargo, para no provocar más retrasos en la edificación de estas parcelas y previendo que podía ser una solución a un problema que se alargaba en el tiempo, decidimos abstenernos, confiando en que esto fuese una solución definitiva. Hoy, casi 7 años después, la situación está anquilosada en el mismo punto, por lo que ya no cabe ni más confianza ni más buena fe, votaremos en contra demandando al ayuntamiento que ejerza su derecho y cumpla con su cometido, que no es otro que velar por el interés general y conseguir que las parcelas sean destinadas a viviendas de uso principal y permanente de protección pública, no un terreno baldío que no da respuesta a las necesidades de vivienda en una zona que puede adolecer de ella. Esto es un terreno para construir una primera vivienda protegida. Si en tantos años no lo han construido es porque realmente no lo la necesitan así que demos paso a otras familias que de verdad necesiten la vivienda.

Votación

A favor: 6 (Psoe, Centrados)

En contra 6 (PP, Ciudadanos, IU)

Sale aprobado por el voto de calidad del alcalde.