Pleno del 27 de noviembre

La celebración del pleno estuvo marcada por la decisión unilateral de alcaldía de bloquear el acceso a la información pública a los concejales de la oposición, lo que marcó el mismo y las decisiones tomadas. De esto ya dimos cuenta en su momento:
Por tanto, empezaremos por el final, por ruegos y preguntas, pues es en ese punto donde nuestro concejal, Tomás Menéndez, reclamó, nuevamente, que se diese acceso a dicha información, algo que ya había hecho, tanto de palabra, como por actos, pues se presentó un recurso de reposición con argumentos para ello. Esta fue parte de la intervención en dicho punto de ruegos y preguntas a este respecto:
Rogamos que se resuelva el recurso de reposición presentado por este concejal y se deje sin efecto la resolución de la alcaldía de 1 de octubre de 2025. Solicito que se restituya el acceso de los miembros de la Corporación Municipal a la información a través del portal Gestiona tal y como venía produciéndose, y se apliquen debidamente los límites al derecho a la información establecidos en la normativa, ocultando aquellos datos personales cuyo conocimiento resulte irrelevante para el ejercicio de las funciones propias de los concejales.
El derecho de los cargos públicos representativos a acceder a la información pública es un derecho fundamental. Como explica el Tribunal Constitucional, “entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que (…) corresponde a los miembros de una corporación local se encuentran, en todo caso, la de participar en la actividad de control del gobierno local, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la corporación, la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores” (STC 246/2012).
La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “para aplicar límites al derecho de acceso a la información pública, la Administración no dispone de potestad discrecional” (art. 20.3). En este caso se está restringiendo el acceso a la información de una manera general y discrecional, sin fundamentar el cambio de criterio. Gestiona es una plataforma digital creada específicamente para albergar información pública y garantizar un acceso seguro y respetuoso con la normativa; es tarea de la Administración que la utiliza, en este caso el Ayuntamiento, configurar la página de forma que los datos que afecten a la intimidad queden ocultos, garantizando la consulta del resto de información.
Es evidente que los referidos límites al derecho a la información deben respetarse, pero ello no implica cortar radicalmente el acceso a todo tipo de información, ya que esto supone vulnerar los derechos citados en la propia Ley 19/2014. En este sentido, dice el art. 21.1 que “si es de aplicación alguno de los límites de acceso a la información pública establecidos por los artículos anteriores, la denegación de acceso solamente afecta a la parte correspondiente de la documentación, y debe autorizarse el acceso restringido al resto de los datos”.

La resolución de la alcaldía dice basarse en un informe de la diputación, pero de la lectura del documento completo no cabe de ningún modo entender que sea necesaria ni ajustada a Derecho la decisión de bloquear de manera prácticamente completa el acceso a la aplicación electrónica que contiene la documentación municipal; tan solo hace referencia a que se preserven los datos personales en los casos en que sea necesario. Dicha resolución lesiona los derechos fundamentales a la participación política y a la información y supone una vulneración de la normativa vigente en materia de régimen local, derecho a la información pública y protección de datos personales.
Desde IU hemos presentado un recurso de reposición frente a esa decisión y ya ha concluido el plazo legal sin que se haya resuelto. Tampoco se ha cumplido el plazo fijado para proporcionar la información que hemos solicitado por registro relativa a expedientes concretos.
“Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, este artículo de la Ley de bases de régimen local es bien claro y se está incumpliendo. Hasta que no se vuelva a dar acceso a la información pública no votaremos nada a favor, excepto aquello que sea de interés general, puesto que no es posible ejercer la labor representativa.

Respecto al desarrollo del pleno éstas fueron nuestras aportaciones:
Actualización de la ordenanza de la escuela de música y danza
Lo que se ha decidido por parte de la concejalía de cultura es aumentar un 25% la tarifa como norma general, algo que no termina de cumplirse en todos los casos (sí se cumple por ejemplo en la matrícula o instrumento y lenguaje musical) pero no se cumple ese 25% aunque se varía un poco, a la baja en el caso del instrumento y al alza en el caso de la danza.
Por otra parte, se reducen las bonificaciones de manera significativa al cursar un segundo instrumento o la danza, bajando del 50% al 35% en caso de ser la segunda opción y del 25% al 15% la tercera opción.
El informe económico justifica este incremento para tratar de paliar el déficit del servicio público, que actualmente está en unos 100.000€ y pasaría a ser, según el informe, de algo menos de 70.000€, les queda tarea. Recordamos que el plan de ajuste presentado por los técnicos señalaba que habría que aumentar esta tarifa en un 30% anual durante 3 años, es decir un 90% en tres años (2025-27); en este caso se ha propuesto el 25%, desconocemos si la intención para el 2026 sería aumentarlo otro 25% (se nos responde que no); entendemos que las cuentas tal vez no saldrían, ante las posibles bajas de usuarios.

Por último, esta tasa ha pasado a ser en esta propuesta un precio público. Una de las principales diferencias es que los precios públicos deben cubrir el coste de servicio y en las tasas esto no es obligatorio. Es cierto que hay excepciones de esta aplicación en los precios públicos, y es que el servicio sea declarado de interés público o existan razones sociales, benéficas o culturales. Esto lo puso de manifiesto el concejal de IU en la comisión informativa y así viene recogido en el punto segundo del informe propuesta de resolución, que dice: “declarar la actividad desarrollada en la Escuela Municipal de Música y Danza de interés público general y cultural para el Municipio del Real Sitio de San Ildefonso” (lo que evita esta obligatoriedad), algo que compartimos.
VOTACIÓN
A favor 6 (Psoe)
En contra 7 (PP, Vox, IU)
Ordenanza del mercado de abastos
Desde IU San Ildefonso hemos bregado para que este ayuntamiento gestionase directamente el mercado de abastos. Tras una propuesta de ordenanza del mercado de abastos que desde el gobierno municipal nos hicieron llegar en el año 2023, les realizamos varias aportaciones en el mes de octubre de dicho año, con la intención de que se llevase al pleno ordinario del mes de noviembre, para su debate y aprobación inicial.

Eso quedó en un cajón ante la supuesta oportunidad que vieron de ceder de manera gratuita (en precario) a una asociación de comerciantes (que desde IU les advertimos que no era sin ánimo de lucro) para que gestionase de manera externa el mercado. Afortunadamente y por el trabajo de los grupos de la oposición quedó en nada. Entonces el gobierno municipal propuso una segunda opción, que era cederlo a la misma asociación, pero ya no de manera gratuita sino con una contraprestación económica (cesión demanial directa), algo que esta asociación (lógicamente) declinó. Claro, si era gratis, muy bien, si hay que pagar ya no había tanto interés en dinamizar el municipio.
Por el camino se propuso derogar la actual tasa del mercado de abastos y desde IU nos parece correcto derogar esta tasa, siempre y cuando se apruebe una nueva. No tenía sentido el derogarla sin más y por eso votamos en contra:
Ahora traen esta propuesta para gestionarlo de manera directa, por fin, viendo que llevan dos años sin avances. Respecto a aquel borrador que nos hicieron llegar en 2023, se ha simplificado la ordenanza, se han unificado precios para los comercios independientemente de su actividad (antes había diferenciación en caso de dedicarse a la hostelería o no).

Recordamos las propuestas de IU para aquella ordenanza:
- Proponíamos bonificaciones en los derechos de adjudicación si los titulares estaban empadronados en San Ildefonso, o por ser desempleados de larga duración o tener cierto grado de discapacidad.
- Otra propuesta era elevar un informe económico anual en el pleno para evaluar la necesidad de revisar los precios por aprovechamiento.
- Solicitábamos que las competencias en la adjudicación de los puestos, horarios, sanciones, etc., no fuesen de alcaldía, sino de una comisión delegada del pleno.
- Propusimos algunas cuestiones como la obligatoriedad del seguro, que no venía reflejado, o la legalidad de la titularidad de familiares de primer grado del adjudicatario sin tener contrato de autónomo colaborador.
- Había otra serie de aportaciones sobre la adjudicación de concesiones por vacante, derechos de concesión, transmisión por fallecimiento, instalación de contadores individuales de agua y luz, etcétera.
Han aceptado (lo cual agradecemos) las bonificaciones y, en la disposición transitoria, elevar un informe económico anual al pleno ante la posibilidad de modificar la cuota tributaria.
Para el resto de propuestas nos derivan o bien al futuro reglamento de usos o bien a los pliegos de adjudicación que se elaboren, si bien en este segundo caso los pliegos, por estas cantidades, no tienen que pasar por pleno y quedaría a la discrecionalidad e intención del equipo de gobierno aceptar las posibles propuestas de la oposición o no.
Por cierto, que en el “copia y pega” que hicieron del borrador pasan del artículo 7 (periodo impositivo) al 19 (liquidación e ingreso de la tasa); todos esos puntos han simplificado respecto a la propuesta anterior. Rogamos que se corrija.
No obstante, y ante el asunto que indicábamos al principio respecto al bloqueo de acceso a la información pública, votamos en contra.
VOTACION
A favor 6 (Psoe)
En contra 7 (PP, Vox, IU)





