San Ildefonso

Pleno extraordinario 19/12/2024. Tasas de basura

El 19 de diciembre se celebró un pleno extraordinario para tratar de urgencia el tema de la tasa de residuos sólidos urbanos.

Entendemos la urgencia del pleno extraordinario porque el día siguiente es el último del año en el que se publica el boletín de la provincia (BOP), y si hay alguna modificación debe hacerse así. Los plazos son los que son, pero desde IU estamos hastiados de todo este asunto, porque llevamos desde el mes de mayo trabajando activamente en este tema, con propuestas sensatas y argumentadas, y nos encontramos a última hora resolviendo alegaciones, con informes que traen información de peso nueva y que se ha presentado con poco más de 48 horas de antelación. Entendemos que no son maneras de cambiar las reglas del juego a estas alturas y por tanto votamos en contra de la urgencia y de la celebración del pleno.

Alegaciones del Partido Popular

Lo que se llevó a debate al pleno fueron las alegaciones presentadas por el Partido Popular a la tasa de basuras:

– insuficiencia del informe técnico económico.

– exigencia de que la tasa no sea deficitaria

– justificación de la cuantía de la tasa

A) INSUFICIENCIA DEL INFORME TÉCNICO ECONÓMICO.

Desde IU creemos que sí está debidamente justificado el informe. En el proyecto se adjuntó un informe genérico que explica cómo se debe hacer el informe técnico financiero, una guía de cómo realizarlo, y con esa base se desarrolló el documento técnico. Los técnicos realizan un informe de costes directos (personal, material y coste de residuos) e indirectos. Se sigue esta memoria y se justifica la cantidad final de coste del servicio. A mayores, hay otro informe genérico o guía de cómo realizar y elaborar la ordenanza y desarrollar la tasa.

Desde IU entendemos justificado el informe presentado y rechazaríamos esta alegación.

B) EXIGENCIA DE QUE LA TASA NO SEA DEFICITARIA

La ley establece que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en

su conjunto, el coste real o previsible del servicio; es decir, que las administraciones locales no pueden enriquecerse con las tasas. Y la ley de residuos, que es la que obliga a subir la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, dice que no puede ser sea deficitario.

En la tasa propuesta se cubre cerca del 90% del coste y es curioso, porque en el informe técnico que cita el PP, en el que se señala lo que recoge la ley, se les olvida citar el párrafo que publicamos a continuación y que dice:

“La previsión contenida en la Ley 7/2022 debe ser interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los ayuntamientos de una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, es decir, que dicha cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio”.

Por tanto, cumple con la ley y también debería caer esta alegación.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA TASA

Como hemos dicho anteriormente, entendemos que la cuantía de la tasa está justificada. El PP se basa para esta alegación en un informe que, dice, se limita a recoger aquellos errores u omisiones contenidos en otros informes y se emite al objeto y con la única pretensión de corregir los errores apreciados, pero… dictamina favorable al porcentaje calculado derivado de esos omisiones o errores y el resultado del control permanente previo del expediente ha sido FAVORABLE.

Es decir, los informes son favorables y, por ello, desde nuestro punto de vista, deben decaer las enmiendas del PP y votamos en contra de las mismas.

A todo ello hay que añadir que la propuesta de los servicios técnicos supondría un incremento de un 10% de la tasa para los particulares (5€ anuales) y una reducción del 5% para el resto, lo que beneficiaría a grandes empresas, superficies, servicios hoteleros y hosteleros o fabricas manufactureras, gravando más a los y las vecinas.

Afortunadamente se mantendrían las bonificaciones propuestas por IU y aprobadas:

VOTACIÓN de las alegaciones del PP:

7 EN CONTRA (PSOE, IU)

6 A FAVOR (PP, VOX)

Aprobación definitiva de la tasa

Al quedar rechazadas las alegaciones, se pasó a votar la aprobación definitiva de la tasa municipal por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, aprobada inicialmente en el mes de octubre.

Un asunto que consideramos importante y que ya habíamos citado antes, es que apareció un nuevo informe técnico que dice que no se pueden aplicar diferentes coeficientes en una tasa. Esto es nuevo, pues en tasas anteriores no se había especificado estas propuestas. Es más, desde IU no hemos encontrado legislación que diga que esto es de obligado cumplimiento, más allá de algunas sentencias judiciales que cita el informe, que entendemos son casos particulares y no una generalidad. La propia ley de residuos cita que se pueden aplicar distintas tasas en virtud de varias variables:

Artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales: “Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

Se puede aplicar una diferenciación de cuotas para viviendas, sin ir más lejos, que no evita la desigualdad entre ciudadanos. Pueden ser de tipo cualitativo, localización de la vivienda dentro del municipio, servicio ofrecido (distancia o número contenedores, ciclos de recogida, etc.) y otras como, por ejemplo: valor catastral, consumo de agua, número de empadronados, etc.

Es más, en otras tasas actualizadas ha habido diferentes coeficientes para incrementar la tasa, como por ejemplo la de usos de instalaciones deportivas municipales, pues nada tienen que ver los aumentos de precio de la piscina de temporada, en la climatizada, en los pabellones deportivos, campos de fútbol o las pistas de pádel o tenis.

Es decir, entendemos perfectamente viable aplicar distintos aumentos de coeficientes, para particulares y para el resto. Es más, hasta la fecha (apenas unas horas antes del pleno) todos los informes técnicos eran favorables a las propuestas y nada decían de proponer diferentes coeficientes. Entendemos por tanto que la propuesta aprobada inicialmente es legal y defendemos su implementación, acompañada, claro está de las bonificaciones acordadas y las mejoras, sustanciales, en la prestación del servicio.

VOTACIÓN

A FAVOR 7 (PSOE, IU)

EN CONTRA 6 (PP, VOX)