San Ildefonso

Pleno 02/12/2024. Recuperación de dos puestos del mercado municipal

En el pleno ordinario del 02/12/2024 se trataron dos puntos principalmente. Uno de ellos fue la moción de Izquierda Unida para instar al Ministerio de Justicia a que cree un Juzgado de Violencia de Género en la provincia de Segovia. La moción se aprobó y ya publicamos un resumen:

Resumimos ahora el punto sobre el mercado municipal:

Recuperación, por vía administrativa, de dos puestos del mercado municipal de abastos

Recapitulamos

Este asunto lleva dando varias vueltas desde hace unos meses. Tras la finalización de las obras de rehabilitación del mercado municipal, su uso ha sido para actividades variadas, sin aplicar la ordenanza que se elaboró en la pasada legislatura. La propuesta de reglamento de funcionamiento que el gobierno municipal hizo el pasado año, al cual desde Izquierda Unida se presentaron varias enmiendas y propuestas, lamentablemente quedó en un cajón guardada, tras la propuesta (afortunadamente fallida) de cesión en precario a FECOSE para su disfrute y explotación. Ello debido, bien a la presión popular contraria a dicha propuesta y, en menor medida, al rechazo de los grupos de la oposición que hizo desistir en dicha cesión y se emitieron nuevos informes a respecto, contrarios a la misma.

En el punto que se trae a pleno en esta ocasión vamos a diferenciar dos partes. Primero, la propuesta de finalización de uso de estos locales por parte de quien lo viene haciendo.

Aquí partimos de una falta de interés y negligencia en equipos de gobierno anteriores, viendo cómo se encuentra el asunto del mercado municipal. Lo más relevante, a nuestro juicio, es que se da por extinguida la cesión inicial de los locales a otra concesionaria, basada en un reglamento municipal del año 1984. Dicho reglamento da una vigencia de los contratos de 29 años, por tanto, el ayuntamiento da por extinguida dicha concesión en el año 2014. Sin embargo, se reconoce que en el 2017 por decreto de alcaldía (lamentablemente no lo hemos encontrado digitalizado y no está adjunto al expediente) se autoriza la cesión de estos locales año a año, por criterio del alcalde de turno. Lo que ya veníamos denunciando en legislaturas anteriores, que el mercado de abastos estaba en una situación contractual frágil y a criterio particular del alcalde de turno, y que había que actualizar el reglamento. De aquellos polvos, estos lodos.

Puestos en situación y basándonos en los informes, estos dan validez a la finalización de facto de la cesión, en base a esos decretos de alcaldía y, por tanto, dan potestad al alcalde para recuperar los locales. Sin embargo, hay que ver cómo actuar y aquí hay dos opciones, ambas validas según los informes y según se interprete la legislación a aplicar:

1) Si el mercado municipal es un bien de dominio público, el ayuntamiento da por extinguida la cesión y da por entendido que debe recuperar el local.

2) Pero los locales son un bien patrimonial, estará afectado al servicio público, cuyos efectos y extinción quedan subordinados a las normas del Derecho Privado.

Por otra parte, hay que dirimir si es un contrato de arrendamiento o una concesión administrativa. Si se entiende que es un bien patrimonial sería un arrendamiento, pero si es patrimonial sería concesión administrativa.

Resumiendo, se da por finalizado el contrato, pero la forma de actuar es diferente. Si es un bien patrimonial ha prescrito la opción municipal de recuperar de facto los locales y debe acudir a la jurisdicción civil competente y, además, la corporación no puede dirimirlo, debe ser alcaldía. Pero, si es un bien de dominio público, las normas de protección y recuperación de los bienes disponen, entre otros asuntos, que estos son imprescriptibles y entonces es una concesión administrativa y es el pleno quien debe dirimir cuándo lo recupera y ser el afectado (en este caso) quien acuda a la justicia.

Es decir, aquí está claro que el demandado no debe continuar en el local, pero no está claro quién debe acudir a la justicia para salvaguardar sus intereses.

Cesión a FECOSE

Pero a todo esto, en IU hemos observado en informes que la intención del equipo de gobierno es realizar una cesión a FECOSE para la explotación y uso del mercado municipal. Vamos a explicarlo:

Desde que se comenzó el trabajo en la reglamentación y funcionamiento del “nuevo” mercado de abastos (en la anterior legislatura), IU siempre ha tenido un concepto claro: la gestión debe ser directa y pública por parte del ayuntamiento (realizada de buena manera, no como hemos comentado el desastre de gestión desde la caducidad de las concesiones).

¿Quién conoce más de contratos administrativos, cesiones demaniales o la prestación de un servicio público? Obviamente una administración pública como es un ayuntamiento, que debería tener capacidad para gestionar el mercado municipal velando por el interés público y general.

Desde IU San Ildefonso nos parece un desacierto que un mercado municipal sea gestionado de manera privativa, en este caso por una organización empresarial que no tiene experiencia en la provincia ya que no gestiona ningún mercado municipal.

Estudiada la información, observamos que lo que el ayuntamiento pretende es una concesión demanial directa a FECOSE en base a unos criterios que entendemos erróneos.

El informe explica que en las cesiones demaniales debe haber concurrencia competitiva, pero en el caso de que el adjudicatario sea una entidad sin ánimo de lucro, poniendo como ejemplo una asociación de comerciantes (obviando que precisamente el lucro es lo que define el comercio), se puede considerar que se cumple con uno de los supuestos que permiten el otorgamiento directo de la concesión.

Desde IU, visto el nulo interés en gestionar directamente el mercado, creemos que la fórmula elegida para licitar el uso del mercado debería ser una concesión administrativa, no una concesión demanial.

Tipos de concesiones de dominio público

El criterio delimitador entre la figura del contrato administrativo y la concesión demanial no es otro que el interés público. La finalidad perseguida en un contrato administrativo no es otra que la de obtener una prestación que permita a la Administración interviniente ofrecer un mejor servicio público.

Por el contrario, en la autorización demanial prevalecerá el interés económico del particular a quien se le concede el derecho a explotar bienes de carácter público, siendo el interés perseguido por la Administración en tales supuestos la mera obtención de unos ingresos (canon de explotación), sin que resulte prioritario el interés público.” (Diversas fuentes sobre Derecho Administrativo).

En base a esto debemos dirimir si nos regimos por un interés económico o un interés de servicio público. Desde IU hablamos de interés público, por tanto, debería ser por contrato administrativo en licitación pública.

El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.

Debemos aclarar que, en cualquier caso, contrato administrativo o cesión demanial, la concesionaria debe pagar un canon por explotación del servicio (algo hemos ganado, porque anteriormente era una cesión en precario, es decir, sin contraprestación alguna).

Dicho esto, debería haber en cualquier caso una licitación por concurrencia competitiva en ambos casos, pero no, el gobierno municipal pretende hacer un otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio Administraciones Públicas, previsto para cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Y citan este punto de la Ley 33/2003. Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, la concesión puede ser directa, sin concurrencia.

Vamos a ver qué requisitos son necesarios para que una entidad sin ánimo de lucro sea declarada como entidad de utilidad pública:

– Estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente (nacional, autonómico o especial) al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

– Contar con los medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garantice el cumplimiento de los fines estatutarios. Por lo tanto, no podrán ser declaradas de utilidad pública las entidades que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan los activos).

Para resolver este asunto debemos dirimir si FECOSE es una entidad sin ánimo de lucro o no y además de utilidad pública.

Hemos sido incapaces de encontrar a FECOSE en la RMAEC, que es el registro municipal del ayuntamiento de Segovia de entidades sin ánimo de lucro, pese a que hay varias asociaciones similares que sí están inscritas. No hemos sido capaces de encontrar a FECOSE, como entidad sin ánimo de lucro, en el registro de dichas entidades en la Junta de Castilla y León.

Por tanto, la argumentación del equipo de gobierno para decir que FECOSE es una entidad sin ánimo de lucro se basa en una frase que aparece en sus estatutos, pero no está inscrita en ningún registro como entidad sin ánimo de lucro. Se les debe solicitar esta acreditación (que dudamos la posean) y, por tanto, entendemos que no es legal realizar esta concesión demanial directa, si finalmente es lo que se pretende.

Recordamos que las concesiones demaniales son competencias de alcaldía y no se dirimen en el pleno, por lo tanto, si se lleva a cabo, estudiaremos presentar alegaciones.

Argumentación IU

La opinión de Izquierda Unida es contraria a la explotación externa del mercado municipal y, en caso de que decidiesen optar por externalizar la gestión creemos que debería ser por concesión administrativa en régimen de concurrencia y en ningún caso en concesión demanial directa, por quedar probado en la concesionaria la carencia de ánimo de lucro ni su interés público, sólo hay un interés económico claro para explotar el mercado.

Desde IU san Ildefonso siempre hemos defendido el interés público y general respecto a cuestiones particulares. Entendemos acreditado el fin de la concesión pública, sin embargo nos encontramos con informes públicos variados, con una gestión municipal previa deficiente del mercado municipal, con un interés en ceder dicho bien de dominio público a una entidad privada para gestionar y obtener un beneficio económico (lucro) evidente, en definitiva nos encontramos indefensos legalmente para decidir a este respecto, el cual se va a dilucidar en los tribunales y lo que aquí se debate es quien denuncia a quien, si el ayuntamiento al particular, o viceversa. Por todo ello dejamos en manos judiciales dicha resolución y votamos en contra.

VOTACIÓN

A favor 11 (Psoe, PP)

En contra 2 (IU, Vox)