Provincia

IU exige a la JEZ que rectifique el acuerdo que deja a la organización fuera de la Diputación

La coalición afirma que esta decisión atenta contra la democracia y coarta la voluntad ciudadana reflejada tras las pasadas elecciones

IU ha registrado este martes el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia que le deja sin representación en la Diputación provincial y otorga mayoría absoluta al PP. La organización considera que este acuerdo, que separa los resultados de la coalición IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR (con la denominación de Izquierda Unida) de los resultados de esa misma coalición con la denominación Izquierda Unida-Unidad Popular, no está ajustado a Derecho.

La coalición electoral que concurrió a las pasadas elecciones (con la denominación de IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR) contemplaba la utilización de una denominación común, y alguna variación de la denominación en las candidaturas de varios municipios, como por ejemplo El Espinar. Una vez se presentó la coalición, la Junta Electoral no comunicó ninguna incidencia ni la necesidad de efectuar ningún cambio o subsanación en la denominación de la misma.

Se trata de una decisión arbitraria e injusta que supone un atentado contra la democracia, y ante la cual IU se encuentra en una situación de indefensión. La actuación de la JEZ y su cambio de criterio no solo es injustificada, sino que además pone en duda su independencia, ya que parece obedecer a intereses partidistas. Es inconcebible que una Junta Electoral proceda a dividir el voto de una coalición cuya constitución había sido previamente aceptada por ella misma, más teniendo en cuenta que el principal objetivo de una coalición es la suma y unificación de votos y representantes. Por ello, IU exige tanto a la JEZ como a la Junta Electoral Central que rectifiquen esta decisión.

Una mujer se dispone a votar./ Kamarero (El Adelantado)

Los resultados obtenidos por IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR, a través de sus distintas candidaturas, deben ser computados como votos de la coalición electoral, incluidos los resultados obtenidos en El Espinar, puesto que la candidatura en dicho municipio pertenece también a la coalición. No puede considerarse bajo ningún concepto como una candidatura de formación política distinta, ya que, de ser así, se estaría coartando la voluntad expresada por una parte de la ciudadanía en las últimas elecciones.

El artículo 205 de la LOREG señala que, tras constituirse los Aytos de la provincia, se formará una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial. La coalición IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR presentó candidatura en los municipios del Partido Judicial de Segovia. Aunque hayan existido diferencias en la denominación de la coalición (como por ejemplo en El Espinar) esto no supone que la formación política que presenta la candidatura sea diferente, sino que continúa siendo la coalición debidamente registrada ante la Junta Provincial de Segovia.

Si en su momento se permitió presentar candidaturas y concurrir a las elecciones municipales en la provincia de Segovia con las denominaciones contempladas en el escrito de coalición (que se presentó ante la junta electoral competente y fue aceptado), no cabe ahora considerar que los resultados electorales no le corresponden a esta formación política (coalición IZQUIERDA UNIDA-UNIDAD POPULAR), ni realizar una asignación de votos separando los obtenidos por la misma coalición, atendiendo a una diferente denominación, cuando, insistimos, se trata de la misma formación política.

Estamos ante una vulneración del artículo 24 de la Constitución, ya que se crea una clara indefensión a IU y a la coalición. El acuerdo de la JEZ, además, contraviene lo dispuesto por el artículo 205 de la LOREG, así como en el acuerdo de constitución de la coalición, del que tomó razón la Junta Electoral de Segovia. Además, vulnera la doctrina de la Junta Electoral Central. Como ejemplos, el acuerdo 54/2007 de 22 de marzo de 2017 y el acuerdo 516/2019, en los que se reitera que el cómputo de los votos a efectos de la asignación de Diputados Provinciales se lleva a cabo teniendo en cuenta las distintas formaciones